Artículo 2677 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria potestad sobre aquél, no tendrá la administración de los bienes heredados y para ella se proveerá al menor de tutor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial