Artículo 2673 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial