Artículo 2670 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legal desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial