Artículo 2667 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial