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Artículo 2667 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Las disposiciones hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entienden hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. Las disposiciones hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a sus leyes reglamentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial