Artículo 2665 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia, sea por legado, las personas jurídicas a quienes prohiben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ésta. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial