Artículo 2654 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se aplicará también lo dispuesto por la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge, hermano, concubinario o concubina del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial