Artículo 2652 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Será no obstante válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas vivas al tiempo de la muerte del testador; pero no valdrá la que se haga en favor de descendientes de ulteriores grados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial