Artículo 2650 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Comisión de un ilícito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Utilidad Pública;
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial