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Artículo 2645 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal, y en defecto de éste cualquiera persona prestará solicitud por escrito al juez, quien acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial