Artículo 260 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Ascendientes y descendientes deben honrarse y respetarse recíprocamente, quedando prohibida la aplicación de castigo corporal o trato humillante como medida de corrección o disciplina; especialmente, en contra de niñas, niños y adolescentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial