Artículo 2593 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes; en caso contrario, la hipoteca subsistirá en calidad de hipoteca de propietario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial