Artículo 2583 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Pueden pactarse en las hipotecas solidarias, o estipularse así en su constitución por pacto unilateral, que la obligación se hará efectiva sucesivamente en los bienes que se designen y conforme al orden indicado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial