Artículo 2577 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Cuando el constituyente de una hipoteca pagare ésta, conserva a su disposición el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, para poder transmitirlo a tercero. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial