Artículo 2572 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2569 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1837, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial