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Artículo 2572 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2569 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 1837, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial