Artículo 2557 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, y si no se cumple con este requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial