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Artículo 2549 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La acción hipotecaria prescribe en un término de tres años. El plazo se contará desde que puedan ejercitarse los derechos que aquélla obligación y ésta acción confieren al acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial