Artículo 2549 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La acción hipotecaria prescribe en un término de tres años. El plazo se contará desde que puedan ejercitarse los derechos que aquélla obligación y ésta acción confieren al acreedor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial