Artículo 2537 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad. La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar será nula aunque el constituyente adquiera después el derecho de que carecía
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial