Artículo 2514 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohibe al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial