Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2504 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La persona a quien se deje la prenda está obligada:

I.- A conservarla como buen padre de familia y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II.- A restituirla si no es el dueño de ella luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial