Artículo 2486 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales; pero en este caso para hacer efectiva la garantía prendaria debe probarse que la obligación principal llegó a ser legalmente exigible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial