Artículo 2472 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial