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Artículo 2472 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era objeto de ella, queda liberado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción el bien que se le dio en pago

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial