Artículo 2430 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial