Artículo 2406 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La fianza no puede existir sin una obligación válida. No obstante es válida la fianza que recae sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial