Artículo 2399 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial