Artículo 2392 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial