Artículo 2377 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial