Artículo 2360 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, siendo por cuenta del comprador la pérdida en el caso de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial