Artículo 2350 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras, y sólo que el constituyente no dé al pensionista o no conserve el aseguramiento de las pensiones futuras, procede la rescisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2348
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial