Artículo 2348 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial