Artículo 2341 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura, que se hayan expedido o se expidieren en el Estado. TITULO DECIMOCUARTO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial