Artículo 2329 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial