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Leyes Descargar AYA

Artículo 2323 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2321, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2322

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial