Artículo 2323 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2321, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2322
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial