Artículo 2297 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial