Artículo 2289 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial