Artículo 2282 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial