Artículo 2267 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial