Artículo 2263 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo. También es responsable el que presta los servicios profesionales, cuando siendo su obligación de resultado no se obtenga éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial