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Leyes Descargar AYA

Artículo 2244 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado la gestión, indemnizando a aquél de los perjuicios que sufra por su culpa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial