Artículo 2226 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída, dicho mandato tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó salvo que otra cosa convengan las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial