Artículo 2223 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca. Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial