Artículo 2219 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2222:
I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial