Artículo 2217 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios. Esta responsabilidad es independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial