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Artículo 2214 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes; y VI.- Para los demás actos que expresamente determine la ley. Estas facultades se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2178; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial