Artículo 2166 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título DECIMO
Es tercero el causahabiente del deudor ejecutado, que hubiese adquirido de éste o de su representante, por acto entre vivos, la propiedad del bien secuestrado o cualquier otro derecho real sobre dicho bien
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial