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Leyes Descargar AYA

Artículo 2164 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título DECIMO

Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que en la fecha de él, pertenezcan al deudor de la persona en favor de la cual se decretó aquél. (F. DE E., P.O. 23 DE MARZO DE 1977) (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial