Artículo 2146 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo, sino previo el consentimiento de la mayoría de los depositantes computado por cantidades y no por personas; a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial