Artículo 2143 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al depositante, en el caso de que se niegue o adultere el depósito, a la carga de probar éste o la adulteración que alegue haberse hecho en él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial