Artículo 2137 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto según los usos del lugar en que se constituya el depósito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial