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Leyes Descargar AYA

Artículo 2137 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título NOVENO

Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto según los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial