Artículo 2131 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue concedido y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación del bien. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial