Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2122 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial